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Legalizar un pozo o sondeo en una finca de Extremadura: qué dice la ley y cómo hacerlo

Agua · 7 min de lectura · Actualizado el 18 de octubre de 2026

Legalizar un pozo o sondeo en una finca de Extremadura: qué dice la ley y cómo hacerlo

Desde 1986 las aguas subterráneas son de dominio público: un pozo debe estar inscrito en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo o del Guadiana. Los usos de hasta 7.000 m³ al año para casa y abrevadero se inscriben por disposición legal; captaciones mayores o riego necesitan concesión administrativa.

El punto de partida: desde 1986 el agua de tu pozo no es tuya

La Ley de Aguas de 1985 declaró de dominio público hidráulico todas las aguas, incluidas las subterráneas. Las captaciones que ya existían antes de 1986 pudieron inscribirse como aguas particulares en el Catálogo de Aguas Particulares de cada cuenca, conservando su aprovechamiento; las que se hicieron después necesitan un título habilitante de la administración. Por eso dos pozos aparentemente iguales pueden estar en situaciones jurídicas opuestas: uno inscrito en 1985 es un derecho consolidado; otro perforado en 2005 sin papeles es una infracción en marcha.

En Extremadura el órgano competente es la Confederación Hidrográfica del Tajo o la del Guadiana, según la cuenca en la que caiga la finca, salvo pequeñas captaciones en cuencas intracomunitarias gestionadas por la Junta.

Los usos hasta 7.000 m³ al año

El artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas permite inscribir en el Registro de Aguas, por disposición legal y sin necesidad de concesión, las captaciones subterráneas de hasta 7.000 m³ al año destinadas a usos domésticos y de abrevadero. Es la figura bajo la que encaja la mayoría de pozos de casa de campo y de bebederos de ganado. La inscripción se solicita ante el organismo de cuenca con la nota simple de la finca, la identificación de la captación y una memoria del uso previsto.

Que la inscripción sea "por disposición legal" no significa que sea automática ni opcional: el titular debe pedirla, y la Confederación la resuelve. Mientras tanto, el uso sin inscribir es sancionable.

Cuándo hace falta una concesión

Riego, usos ganaderos intensivos, céspedes, piscinas grandes o cualquier captación por encima de 7.000 m³ anuales requieren concesión administrativa de aguas: un título por años (normalmente plazos largos, renovables) que fija volumen anual, uso y condiciones, incluido en muchos casos un contador obligatorio. La concesión se pide a la Confederación y puede tardar meses o más de un año. Y hay un límite real: en masas de agua declaradas en mal estado o sobreexplotadas, la administración no da nuevas concesiones o las da con volúmenes muy recortados.

Qué hacer con un pozo viejo sin papeles

Es la situación más frecuente en las fincas que se compran en Extremadura. El orden de actuación sensato:

Usar un pozo sin título puede acabar en expediente sancionador con multa y orden de precinto o relleno del sondeo. La guía de agua, pozos y concesiones explica cómo comprobar todo esto antes de comprar; la guía de comprobaciones previas ayuda con la parte registral.

Perforar un sondeo nuevo

Antes de llamar a la perforadora hay que pedir autorización al organismo de cuenca: las obras de captación en dominio público hidráulico la requieren aunque el uso vaya a ser luego exento de concesión. La autorización suele condicionar profundidad, caudal y diámetro, y exige la comunicación de las obras terminadas. Perforar sin ella convierte en ilegal hasta un pozo que, pedida la autorización, habría sido perfectamente viable.

Los contadores y el control del volumen

Toda concesión moderna, y buena parte de las inscripciones revisadas, exige medir lo que se saca: contador homologado, registro de volúmenes y, cada vez más, transmisión telemática a la cuenca. El volumen autorizado no es un objetivo a cumplir sino un techo: extraer de más es infracción aunque el pozo esté perfectamente legalizado. Si compras una finca con pozo en uso, pide los registros de aforo de los últimos años: son la mejor prueba de lo que el pozo da de verdad en verano, que es cuando importa.

Pozo, noria, charca: no son lo mismo

La charca o el pequeño embalse dentro de la finca sigue otra vía: ocupa cauce o recoge aguas superficiales, y también necesita título de la Confederación, con requisitos de seguridad de presas si supera ciertos tamaños. La noria antigua sobre un pozo inscrito en 1980 puede tener su aprovechamiento particular catalogado, pero una "charca nueva" hecha con una excavadora en un regajo es una obra en dominio público sin autorizar. En las visitas de compra conviene distinguir cada punto de agua y preguntar por su título por separado.

Costes y plazos orientativos

La inscripción por disposición legal no tiene tasas relevantes y suele resolverse en unos meses. La concesión lleva más tiempo y puede requerir informes técnicos, medición y contadores homologados. El coste de perforar un sondeo nuevo depende de la profundidad del nivel freático de la zona y se cobra por metro perforado, más revestimiento, bomba y legalización: en conjunto es una inversión que conviene presupuestar en miles de euros, y que en zonas de secano profundo puede multiplicarse. En las Vegas del Guadiana, por ejemplo, el agua es relativamente somera; en las dehesas de pizarra, mucho menos.

Preguntas frecuentes

¿El pozo de la finca que compro pasa a ser mío?

La infraestructura sí, pero el derecho de uso del agua es un título administrativo ligado a la finca que debe estar inscrito y cuyo cambio de titular hay que comunicar a la Confederación. Un pozo sin inscribir transmite el problema, no el derecho.

¿Puedo hacer un pozo nuevo para regar olivar?

Solo con concesión de la Confederación, y en masas de agua en mal estado puede ser imposible. El uso de hasta 7.000 m³ al año por disposición legal cubre casa y abrevadero, no riego comercial.

¿Qué multa tiene usar un pozo sin legalizar?

Depende de la gravedad: puede ir de miles de euros por infracción leve a cifras muy superiores si hay daños o captaciones importantes, además de la orden de cese y el posible precinto o relleno del sondeo.

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